Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, MAGA
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, MARN
Ministerio Energía y Minas, MEM
Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, MICIV
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, MSPAS
Notificación ante la OMC
En el Acuerdo sobre Obstáculos al Comercio se establece que cuando se elaboré un reglamento técnico que pueda causar un impacto en el comercio internacional o cuando sus prescripciones no estén en línea con la normativa internacional, se deberá notificar a cada Estado miembro sobre la publicación del nuevo reglamento técnico o sus proyectos, concediendo a los demás miembros un periodo prudencial para formular sus observaciones antes de su entrada en vigor, todo esto con la finalidad de garantizar la transparencia en el proceso de elaboración de los reglamentos técnicos. El plazo máximo
A continuación el procedimiento de notificación que se sigue en el país:
El Ministerio de Estado y/o la Unidad del Estado interesado deberá solicitar formalmente al Ministerio de Economía la notificación de la medida que se aplicará a través del Coordinador Departamento de OMC del país.
El Coordinador, se encargará de llevar a cabo el procedimiento para trasladar la notificación ante OMC, a través de la Misión Permanente de Guatemala ante ese organismo.
La notificación tendrá un aviso en la página de la OMC por un plazo de 60 días normalmente, sin embargo puede ampliarse por 30 días más a solicitud de Estado miembro. En este período los miembros de la OMC pueden realizar observaciones por escrito y/o mantener conversaciones sobre las observaciones.
Al finalizar este plazo, el Ministerio de Estado o/y la Unidad del Estado deberá realizar un análisis de las observaciones emitidas por los Estados miembros y responder de que manera serán tomadas en cuenta sus observaciones o si son rechazadas deberá haber una justificación. Se recomienda que el análisis se realice en el seno del Grupo de Trabajo o Comisión que elaboró dicho documento.
Una vez se hayan tomado en cuenta las observaciones y se tenga certeza que el reglamento técnico emitido no se constituye en un obstáculo innecesario al comercio, se deberá proceder a la aprobación y publicación.